Respuesta a ciertas críticas hacia el Síndrome de Harry Benjamin, provenientes
de la comunidad transgénero, y Clarificación de posiciones entre las Comunidades SHB-Intersexual y transgénero.
Por Charlotte Goiar, Autora Original de la Propuesta de Estándares de Tratamiento para el Síndrome de Harry Benjamin (SOC-HBS),
Fundadora de HBS* International, Miembro de la Comisión Ciudadana de Derechos Humanos Internacional (CCHR Int) e Investigadora
Licenciada en Derechos Humanos.
* HBS: Harry Benjamin's Syndrome.
Copyright @ 2009, Charlotte Goiar.
Texto publicado
con anterioridad en la Organización Intersexual Internacional.
Es para mí un verdadero placer, como activista de los Derechos Humanos de las personas Intersexuales, responder
a una crítica proveniente de la comunidad transgénero hacia la realidad intersexual del Síndrome de Harry Benjamin, y que
por tanto afecta a nuestra comunidad Intersexual por extensión.
El movimiento SHB internacional cuenta con un número crecientemente significativo de niños, adolescentes y personas muy
jóvenes que se identifican como Intersexuales debido a su Síndrome de Harry Benjamin, conocido también por algunos autores
anglosajones como Intersexo Converso Neurológico (ICN), incluyendo predominantemente personas de América Latina, Estados Unidos,
Canadá, Europa, Australia y Nueva Zelanda.
Esta identificación de la condición como intersexual y de estas personas como intersexuales, surge como resultado natural
de los avances realizados por la investigación médica en los últimos años sobre la etiología del Síndrome de Harry Benjamin,
condición conocida vulgarmente como "transexualismo verdadero".
Los especialistas investigadores médicos expertos en la materia han declarado, afirmado y firmado en los últimos años,
importantes documentos y manifiestos públicos constatando la naturaleza fisiológica, intersexual, no psicológica, del Transexualismo
verdadero - moderno Síndrome de Harry Benjamin. (Gooren, Asscheman, Cohen-Kettenis, Diamond, Playdon, Reiner, Swaab, Walker,
Kruijver et al. 2002-08; Tempfer et al., 2008; Landén, 2008; Harley, 2008; Luders E, Sánchez PJ, Gaser C, Toga AW, Narr KL,
Hamilton LS, Vilain E, 2009).
La condición suele ser todavía percibida como "transexual" por aquellos entornos menos instruidos tanto dentro del campo
de la medicina como del derecho, haciendo necesaria una actualización conceptual en estos campos acompasada con la realidad
científica actual. (Dr. Gooren, 2004; C.Goiar, 2005).
Las personas con Síndrome de Harry Benjamin buscan una rehabilitación de su fenotipo y sistema endocrino para ajustarlo
a su identidad de género, una identidad que viene determinada por la estructura del cerebro (Gurney, Mills, 2005). El equivalente
conceptual a esta situación diagnóstica en el pasado era el Transexualismo "genuino-extremo", una condición neurológica que
produce disforia de género en el individuo que lo padece (Alejandra Victoria Portatadino, Area Jurídica de la CHA - Argentina,
2006).
Citando a Lynn Conway: "Estas son observaciones dramáticas, sin precedente e inobjetables, y que causan un giro en
el paradigma previo de pensamiento. Y lo hacen en un área que ha sido objeto de mucha desinformación y tabúes. En el caso
de Galileo, el giro fue de la idea de un universo terracéntrico, a uno heliocéntrico. En el caso que nos ocupa ha sido de
la teoría de la identidad de género basada en "genitales + educación" a una que basa la identidad de género en el "Desarrollo
neurobiológico del sistema nervioso central". Las implicaciones del desplazamiento de este paradigma son de largo alcance,
especialmente para aquellos que sufren de identidades de género "cruzadas". En lugar de que estos sentimientos de género sean
considerados de naturaleza "psicológica", ahora pueden ser entendidos como de naturaleza "neurológica". -Lynn Conway,
Profesora Emérita de la Universidad de Michigan, Estados Unidos.
Estas mujeres y estos hombres no se sienten identificados
en absoluto con las ambiguedades sexuales, y necesitan por ello ver corregido su Síndrome mediante un muy especializado e
intensivo tratamiento médico de rehabilitación física que incluye cirugías mayores. Se trata de hecho de una gravísima condición
física que require ser fijada por especialistas. (Harry Benjamin, 1966. C. Goiar, 2005).
El diagnóstico intersexual de Síndrome de Harry Benjamin es por lo tanto muy claro y preciso, así como el tratamiento correctivo
que se debe aplicar.
Caso opuesto y a pesar de la confusión terminológica, es el caso de los transexuales. Estos individuos que se identifican
socialmente como "transexuales", constituyen un amplísimo espectro de ambiguedad sexual y de identidades de género que es
muy difícil determinar de forma precisa, y que abarca toda una cultura transgenérica de diversidad sexual. Es por ello, que
el viejo concepto de "transexualismo" resulta no sólo inadecuado, sino que además es sumamente ofensivo para cualquier persona
que sufre Síndrome de Harry Benjamin, y que no siente por tanto ambiguedad sexual transexual alguna, sino muy al contrario,
está precisamente tratando de fijar este desajuste físico.
Pero el concepto de transexualismo pierde por completo su validez cuando se determina que es intersexualismo, como así
ha ocurrido, y el término deviene por tanto obsoleto.
Las personas que nacieron con Síndrome de Harry Benjamin son intersexuales, nunca fueron "transexuales".
En base a lo expuesto, concluyo mi respuesta con las siguientes afirmaciones:
1.- Nosotros, personas nacidas con Síndrome de Harry Benjamin, no confrontamos a ningún grupo trans, ni pretendemos crear
ningún debate en torno a lo afirmado, manifestado y firmado por tan numerosos investigadores médicos expertos de renombre
internacional. Nuestro movimiento intersexual se basa en lo afirmado por la Ciencia Médica, no por teorías de género ni por
argumentos políticos ajenos a la Medicina. No hay "teoría clasista" alguna involucrada, sino meramente Afirmación Realista
de una realidad biológica y Reflejo de una realidad social constituida por un grupo de personas que no se sienten en absoluto
identificadas con la comunidad transexual, sino que se identifican definitivamente Intersexuales.
2.- El Síndrome de Harry Benjamin no es una nueva denominación para la transexualidad y los transexuales. Bién lejos de
ello, se trata sin embargo de una denominación actualizada para aquellos casos de transexualismo verdadero, que a la vista
de los numerosos estudios tanto neurológicos como genéticos realizados en personas que sufren la condición, se trata en realidad
de una condición fisiológica, y por lo tanto, de naturaleza intersexual, no transexual-psicológica-ambigua. Es por ello, que
el término Síndrome de Harry Benjamin sigue las convenciones médicas en cuanto a denominación de estos estados intersexuales
o Síndromes Intersexuales.
3.- No entendemos tampoco los argumentos de algunas personas transgénero que se muestran abiertamente en contra de la realidad
intersexual del Síndrome de Harry Benjamin, cuando manifiestan por ejemplo que el movimiento SHB reprocha la orientación sexual
de las personas o su estilo de vida. Nada más lejos de la realidad. No entendemos que relación puede existir entre una condición
biológica intersexual y otras características de la persona como puede ser la orientación sexual, u otros factores de su existencia
individual, como puede ser la forma de ganarse la vida. Consideramos que se trata de argumentos muy pobres, sin fundamento
alguno, que se suelen utilizar en contra de nuestro movimiento intersexual, a falta de argumentos reales, por parte de aquellos
teóricos del género a quienes la existencia de este Síndrome les plantea un profundo desafio a nivel de creencias personales
que carecen de sustento científico de ninguna clase.
4.- Tampoco se trata, en absoluto, de una diferenciación dentro de la transexualidad, sino de una separación de la misma.
Denominar a una persona con Síndrome de Harry Benjamin como "transexual" está contraindicado. Si tenemos en cuenta el bienestar
psicológico y el balance emocional de la persona que ya es neurológicamente del sexo que siente pertenecer desde el nacimiento,
el término "trans-sexual" resulta no sólo incoherente puesto que no hay "transición" alguna involucrada, sino Afirmación física
sexual, sino que además resulta muy ofensivo para una persona que en ningún caso está desafiando las normas de género, ni
se identifica con la ambiguedad transexual, en su caso no es acerca de "convertirse" en un sexo determinado, sino sobre Serlo
y sobre corregir el grave desajuste físico de nacimiento causado por esta variación biológica intersexual hoy en dia conocida
como Síndrome de Harry Benjamin (C.Goiar, 2005; Dr. Maldonado, 2006; Dr. Lutzky, 2007; Dra. Galante, 2008).
5.- Cabe destacar no obstante la evidente diferencia etimológica entre los conceptos de "transexualidad" y "transexualismo".
En la crítica a la que estoy respondiendo se argumenta que el sufijo -ismo "suele aplicarse a afinidades políticas, religiosas
o a enfermedades" dando a entender que esta supuesta aplicación rebaja la cualidad humana del término en cuestión. Bién, considero
que una persona que padece Astigmatismo sufre una condición de percepción visual (-ismo), désele el enfoque teórico adicional
que se le quiera añadir sobre "las libertades individuales y humanas de percepción visual de la realidad".
Es una realidad sin duda que la transexualidad genérica involucra un amplio espectro de animales en nuestra naturaleza,
y que sin embargo la nomenclatura Transexualismo (CIE-10) es exclusivamente reservada para aplicarse a seres humanos. Si bién
hoy en dia esta última nomenclatura, "transexualismo", carece de objetividad diagnóstica, al estar referida la condición como
una forma de condición intersexual innata, especialmente en aquellos casos de "transexualismo primario o verdadero".
6.- En resumidas cuentas, nosotros no tratamos de imponer nada ni silenciar la voz de nadie, respetamos los derechos de
la comunidad transgénero y transexual, así como su existencia. Simplemente sus objetivos conforman una lucha ajena a la nuestra.
Nosotros no formamos parte ni nos identificamos con la comunidad transgénero. Así como nosotros respetamos a los miembros
de esa comunidad y su identificación con la misma, asímismo nosotros pedimos un respeto hacia nuestra comunidad. El derecho
a la libre identificación de una persona con la comunidad a la que siente pertenecer, es un derecho fundamental e inalienable
de todo ser humano. Es un derecho asímismo recogido por la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) Asamblea General
de Naciones Unidas, París, Resolución 217 A (III) de 10 Diciembre de 1948.
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