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España:
Decisiones judiciales injustas, desmotivadas, irracionales, lesivas, prejuiciosas,
depravadas o caprichosas. Aberraciones en la aplicación del Derecho y la administración de Justicia en el Estado Español.
Consideramos
que todas aquellas acciones delictivas cometidas contra personas nacidas con Síndrome de Harry Benjamin siendo éste Síndrome
la causa presumible de su comisión, deben ser castigadas con el Agravante penal de comisión de delito
por motivos discriminatorios debido a su Sexo y a enfermedad o minusvalía física sexual. Art.22.4. Código Penal.
Consideramos
que todas aquellas resoluciones judiciales insuficientes o injustas a causa de los prejuicios, creencias, ideología o
ignorancia del Juez de turno sobre el Síndrome de Harry Benjamin, deben de ser recurridas en apelación, haciendo
señalar la infracción de los Arts. 9, 14, 15, 18, 24 y 43 de la Constitución Española (CE). No siendo revocadas
dichas resoluciones por el tribunal superior, deben ser recurridas a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Art. 53 CE.
Consideramos que se debe abrir un expediente disciplinario por medio
de los trámites legales oportunos a esos jueces que dicten resoluciones injustas en éste sentido, por los motivos arriba
indicados, los cuales deben de ser sancionados en consecuencia. Los daños causados por error judicial, así como los que
sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, dan derecho a una indemnización a cargo del
Estado, conforme a la Ley. Art. 121 CE.
Relación
de Casos
Tribunal Supremo dicta OTRA Sentencia Anti-Constitucional vulnerando los derechos fundamentales de una persona nacida con
SHB. (más...), (más...), (más...), (más...)
FELGTB considera que la Sentencia del Tribunal Supremo vulnera el derecho a la igualdad efectiva en la
asistencia sanitaria pública.
SHB Europe, FELGTB y medios. Una vez más el Tribunal
Supremo vuelve a infringir prejuiciosamente la Ley, dictando Sentencia que infringe la Constitución Española fuera
del marco jurídico Español actual, denegando a una ciudadana nacida con Síndrome de Harry Benjamin su derecho fundamental a tener su Cirugía Reparadora Física cubierta por el Sistema Público de Salud, como recoge
nuestra Constitución (Art. 43 CE). La Sentencia se sustenta en que la Ley General de Sanidad excluye
explícitamente éste tipo de Cirugía, lo cual no es ya aplicable según la normativa vigente (RD 1030/2006, de 15 de Septiembre), pero en el caso juzgado al ser anterior a ésta Norma de 2006, no se pudo aplicar el actual RD en vigencia. Lo cual
no exime al Tribunal Supremo de haber violado el Art. 43 de la CE, que reconoce el Derecho a la Protección de la Salud, y
sentar doctrina inválida dentro del marco jurídico actual. Además se vuelve a referir a la Cirugía en cuestión como "un cambio
de sexo", cosa completamente incierta e inapropiada, pues se trata de una corrección física de un problema de salud Intersexual,
como así lo declaran los especialistas expertos en la condición de diferentes paises. Esta Cirugía es correctiva de
un problema físico de nacimiento, necesaria para proveer una función sexual normal de la cual carece de nacimiento. La decisión
del Tribunal Supremo va contra los hechos y la realidad de esta condición. Es una violación del derecho fundamental de la
protección de la Salud que recoge nuestra Constitución.
El caso que ha motivado la unificación de doctrina
se refiere a una persona que nació con sexo masculino, si bien tuvo un comportamiento femenino desde pequeña, sintiéndose
niña y hormonándose por su cuenta a los 16 años. A partir de 2001, continuó su tratamiento con asistencia por parte de médicos
de la Seguridad Social.
Posteriormente, según refiere la sentencia, esta persona decidió someterse a una intervención quirúrgica en una clínica
privada, donde se le construyeron los órganos genitales femeninos, con un coste de 10.820 euros. Esta mujer, titular de tarjeta
sanitaria, presentó al Imsalud el reintegro de los gastos de la operación dado que no se realizaba en la sanidad madrileña
y sí en otras administraciones como Andalucía.
En sus fundamentos para descartar esta financiación, el Tribunal Supremo se remite al antiguo articulado de la Ley General
de Seguridad Social, donde se señalaba que la asistencia sanitaria y farmacéutica habrá de dispensarse con la extensión, duración
y condiciones que reglamentariamente se determinen en el marco de las posibilidades técnicas y financieras que en cada momento
tenga la Seguridad Social.
- La decisión del Tribunal Supremo entra en contradicción con la Ley General de Sanidad en su apartado 2º y 3º
del artículo 3.
- Descartar la financiación de una operación que es una necesidad vital,
contradice a la Constitución (articulo 43.1) y la Ley general de la Seguridad social (articulo 12). - El
Tribunal Supremo demuestra ignorar que el tratamiento quirúrgico de las personas con Síndrome de Harry Benjamin (Transexualismo)
está ya considerado como posible para la cartera de servicios comunes a través de un informe del Instituto Carlos III.
La FELGTB a través de su área transexual considera que la decisión del supremo de suspender una sentencia
del TSJA que obligaba a la IMSALUD a pagar la Cirugía de Reasignación de Sexo (CRS) así como el diagnostico, seguimiento
y tratamientos endocrinológico para las personas transexuales, entra en clara contradicción con los apartados segundo (“La
asistencia sanitaria pública se extenderá a toda la población española. El acceso y las prestaciones sanitarias se realizarán
en condiciones de igualdad efectiva”) y tercero (“La política de salud estará orientada a la superación
de los desequilibrios territoriales y sociales”) del artículo 3 de la Ley General de Sanidad. Además,
la decisión de que la Seguridad Social no cubra las operaciones de Cirugía de Reasignación de Sexo colisiona asimismo con
la Constitución (artículo 43: derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria de todos los ciudadanos) y con
la propia Ley General (cuyo artículo 12 sigue diciendo que “Los poderes públicos orientarán sus políticas de gasto
sanitario en orden a corregir desigualdades sanitarias y garantizar la igualdad de acceso a los servicios sanitarios públicos
en todo el territorio español, según lo dispuesto en los artículos 9.2 y 158.1 de la Constitución”).
En palabras de Alec Casanova, coordinador del área transexual de la FELGTB, “Para rematar la sentencia, el Alto
Tribunal se escuda en la necesidad de evaluar las operaciones por CRS por el Instituto Carlos III cuando este instituto cuenta
con un informe sobre este asunto nada menos que desde el año 2002, afirmando que el actual contexto legal es compatible con
la inclusión de esta prestación en la Seguridad Social”.
Por tanto, y para terminar,
desde la FELTGB seguiremos demandando que se incluya el tratamiento del Transexualismo con independencia del lugar del
Estado español en que se resida, ya que, según Casanova la Seguridad Social la pagamos todos
y todas, incluidas las personas nacidas con Transexualismo (Síndrome de Harry Benjamin). La legislación española vigente no contempla la exclusión explícita de éste tipo de Cirugía, por lo cual la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo sienta jurisprudencia inválida
dentro del marco jurídico actual. El Derecho no puede dar la espalda a la realidad ni sus operadores dictar
Sentencias contrarias a Derecho debido a la ignorancia del asunto que tienen entre manos. En éste caso se ha producido
Absurdo Judicial, ya que la sentencia se fundamenta en un error grave de conceptualización, juicio y raciocinio
al interpretar y valorar las pruebas y hechos, con tergiversación de las reglas de la sana crítica en violación de la normativa
aplicable (CE y otras), de lo cual resulta una resolución lesiva y contradictoria, incoherente en el orden lógico formal,
vulnerando el derecho a la igualdad efectiva en la asistencia sanitaria pública.
Esta sentencia del Tribunal Supremo es
recurrible via recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por la grave violación de los derechos involucrados.
Queda también abierta la via de recurso ante el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos.
Tribunal Supremo desestima recurso de casación de
forma prejuiciosa y arbitraria, pervirtiendo el derecho de una persona con Síndrome de Harry Benjamin a ver reconocido
su derecho fundamental de protección a la Salud.SHB Europe.
El Letrado Francisco Javier Martín Pérez en representación de Doña Flaca, interpone recurso de casación ante
el Tribunal Supremo contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que resolvió
el recurso de suplicación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Num. 16 de Madrid que condenaba
al IMSALUD a hacerse cargo de la Cirugía de Reconstrucción Genital de una persona con Síndrome de Harry Benjamin, bién por
medios técnicos propios o bién via un centro privado a cargo del Sistema Sanitario Madrileño.
El recurrente señala
como Sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 18 de febrero
de 2003, en concordancia con el Art. 217 de la Ley de Procedimiento Laboral que exige para la viabilidad del recurso de casación
para la unificación de la doctrina que exista una contradicción entre la resolución judicial que impugna y otra resolución
judicial que ha de ser de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo.
La contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contegan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto,
es decir, que produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales.
Paradójicamente
la Sentencia del Tribunal Supremo del 27 de Marzo de 2007, que describe la necesidad quirúrgica correctora del recurrente
de forma inapropiada e ignorante como un "cambio de sexo", viene a estimar comparando ambas sentencias, que como la persona
"solamente" sufre Síndrome de Harry Benjamin (Transexualismo CIE-10) y no sufre ninguna consecuencia psicológica adicional
como síndrome depresivo o deterioro socio-adaptativo severo a causa de ello, estima que la persona no sufre ningún trastorno
de salud, a diferencia de lo acontecido con el demandante de la sentencia de contraste que si padecia esas disfunciones psicológicas
añadidas.
Esto es como decir, "si no estás verdaderamente 'en las últimas', no consideramos tu derecho a corregir
tu problema físico-sexual de nacimiento". El Tribunal Supremo viene a considerar que sufrir un síndrome ansioso-depresivo
es un problema de salud, y sin embargo, su causa de raíz: el Síndrome de Harry Benjamin, no lo es. Siendo esas disfunciones
psicológicas de la sentencia de contraste producto del problema de raíz: la inadecuación sexual de la persona debido a su
Síndrome de Harry Benjamin, en interacción con la incapacidad de gran parte de la sociedad de responder a ésta situación de forma adecuada
(trato adecuado, no discriminatorio, etc..)
Con estas argumentaciones ignorantes, prejuiciosas y contrarias a los derechos
fundamentales de la persona recurrente, el Tribunal Supremo dicta Sentencia desestimando el recurso de casación y por tanto
declarando Firme la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que absuelve al IMSALUD de hacerse cargo de ésta
prestación sanitaria.
Existiendo además otra Sentencia de contraste contradictoria
con la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y es la dictada por éste mismo Tribunal el 11 de Abril de 2003
(490/03) en la cual confirma la condena al IMSALUD hecha por el Juzgado de lo Social Num. 30 de Madrid el 13 de Noviembre
de 2002, a cubrir la prestación sanitaria de reconstrucción genital a una persona diagnosticada de Transexualismo (Síndrome de Harry Benjamin), considerando además éste en la Sentencia como un problema de salud Intersexual que necesita ser corregido.
Dada la gravedad de la infracción jurídica cometida por el Tribunal
Supremo en éste caso particular, cabría recurrir al Tribunal Constitucional por la violación de los derechos elementales
implícitos en ésta resolución. Igualmente queda abierta ante situaciones como ésta la via de recurso al Tribunal Europeo de
los Derechos Humanos con sede en Estrasburgo.
El Pais.
El Juzgado de Instrucción número 21 de Barcelona ha citado a declarar como imputados
a cuatro agentes de la Guardia Urbana -entre ellos, una mujer- por presuntos malos tratos y vejaciones a un transexual. Los
hechos ocurrieron el pasado 10 de octubre en una céntrica plaza de Barcelona, después de que los municipales detuvieran a
Maro Díaz, de 30 años, por sospechar que escondía droga en los pantalones.
Según la víctima, dos agentes de paisano le cachearon y le metieron en
un coche patrulla. Allí recibió varios golpes en la cabeza, mientras uno de los policías le gritaba "cállate, maricón". El
trato vejatorio continuó, presuntamente, dentro de las dependencias policiales. La agente femenina le cogió los pezones y
le tocó la entrepierna entre expresiones de burla, según la víctima.
El juez calificó inicialmente los hechos como
falta leve de vejación, y acumuló la denuncia al juicio de faltas por desobediencia que Maro tenía pendiente,
informa Europa Press. Pero la abogada de Maro recurrió ante la Audiencia de Barcelona, que obligó al juez a abrir una investigación.
Está previsto que los agentes comparezcan durante los próximos días.
Informativos
Telecinco.
Pena Mínima por Romperle la Nariz y llamar "maricón y
manolo" a una Mujer con Síndrome de Harry Benjamin ("transexual" en los medios de comunicación).
Un joven ha sido condenado a seis meses de prisión por llamar "Maricón y Manolo"
a una transexual en Ibiza y después romperle la nariz de un puñetazo. La publicación se queja porque en un caso como este
se aplica la pena mínima y además sin que el juez aplique el agravante de transfobia.
Los hechos ocurrieron en la discoteca Pachá de la isla de Ibiza en la Nochebuena
de 2005. El agresor coincidio en los lavabos del local con la víctima e intento tocarle los pechos. Después los dos volvieron
a verse en la puerta de la discoteca cuando ya eran las ocho de la mañana del día de Navidad, momento en el que la transexual,
tras una nueva discusión, recibió un puñetazo en el rostro.
Varios testigos pudieron posteriormente aportar la descripción
del vehículo, así como su matrícula, en la que se había huido el sospechoso tras dejar malherida a la víctima.
A pesar
de darse un parte de nariz rota, el forense dijo que esta había sido operada por cuestiones estéticas, se resolvió que por
tanto no habría que indemnizar el importe de la operación.
En su declaración el condenado se justificó diciendo que
su actuación "fue incorrecta, pero fue por algo que está en la sociedad aunque las leyes están cambiando. Le llamé homosexual,
maricón y 'manolo', pero es que me salió del alma. Fue así, aunque sin querer ofender a nadie. Tengo una vida y una novia
y en ese momento llevaba tres copas de más".
De esta manera se defendió el joven, que ahora ha sido condenado a la
pena mínima por lesiones que el establece el Código Penal (seis meses).
El entonces imputado reconoció en el juicio,
celebrado días atrás en el juzgado de lo Penal número 2 de Ibiza, los insultos proferidos contra la afectada pero negó haber
cometido alguna agresión. "En todo caso, el que recibí una bofetada en Pachá fui yo", afirmó. Al ser inferior la pena a veinticuatro
meses años y carecer de antecedentes el acusado, la condena de reclusión en prisión quedará en suspenso. El acusado no cumplirá
la pena de prisión.
¿Por qué no
se le aplicó el Agravante penal por delito basado en discriminación de Sexo y condición médica física sexual?. ¿Por qué se
le aplica al agresor la pena mínima?. ¿Por qué no se indemniza la operación de la afectada?. ¿Tienen algunos magistrados diferentes
varas de medir con los agredidos/as depende de quienes sean?.
Efe.
Un padre transexual ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la sentencia de la Audiencia
Provincial de Lugo que fijó un restrictivo régimen de visitas a su hijo, al considerar que se ha vulnerado el derecho constitucional
a la igualdad por razón de su identidad sexual.
Alex Pardo, que ya es Alexia para su entorno e incluso para la sanidad pública gallega, aunque todavía espera la operación
definitiva de reasignación de sexo, comenzó esta batalla legal el año pasado, cuando su ex mujer, varios meses después de
conocer que había iniciado su tratamiento hormonal, pidió la suspensión de la patria potestad y del régimen de visitas.
El Juzgado de Primera Instancia de Lugo rechazó esas peticiones, pero restringió las visitas al niño a tres horas cada
quince días y siempre en un punto de encuentro, en presencia de psicólogos y de los dos progenitores.
Este año, la Audiencia Provincial de Lugo ratificó la necesidad de ese régimen de visitas para evitar que la 'inestabilidad'
del progenitor se trasladara al niño, aunque aseguró que no se trataba de discriminar al padre por su condición de transexual.
Sin embargo, para el demandante está claro que se ha vulnerado el artículo 14 de la Constitución, que reconoce la igualdad
de todos los españoles.
En declaraciones a Efe, denunció que se le haya impuesto el régimen que se concede a los sospechosos de malos tratos
o de abusos sexuales, y que se ha obviado el deseo de su hijo de estar con su padre.
En el recurso, que está a la espera de su admisión a trámite, se denuncia que la sentencia se basa en el informe de
una psicóloga que carece de la titulación de psicología clínica requerida y que es 'evidente' que, si Alex no fuera transexual,
no se cuestionaría su capacidad como padre.
'Lo que debe valorarse es si es la misma persona que en el momento en que se adoptó el régimen de visitas (en 2002,
tras la ruptura del matrimonio). Era y es un excelente padre y es lo que debe tenerse en cuenta a la hora de establecer el
régimen de visitas', continúa.
En un comunicado, Carla Antonelli, portavoz del área de transexual de la Federación Estatal de Gays, Lesbianas y Transexuales
(FELGT), subrayó que no se han tenido en cuenta los informes psicológicos favorables y denunció que se ha tratado 'la transexualidad
de Alexia como algo pernicioso para el niño'.
Según explicó el padre, a pesar de las restricciones, la relación con su hijo es 'genial', sin contar 'los cristos
que monta cuando nos tenemos que separar'.
Aunque en la sentencia se afirma que la situación se flexibilizará cuando los especialistas determinen que padre e
hijo pueden verse sin seguimiento, no quiere que su caso siente jurisprudencia, ni esperar hasta su operación para que la
justicia considere que ha desaparecido su 'inestabilidad'.
Está en lista de espera en el hospital Carlos Haya de Málaga para que ser operado en el sistema público sanitario,
pero, como puede permanecer en ella dos años, no descarta irse a final de año a Tailandia para someterse a la intervención.
Tras destacar la normalidad con la que su entorno personal y profesional ha entendido su transexualidad -se ocupa del
mantenimiento informático de varias empresas y da clases-, avanzó su intención de solicitar judicialmente en los próximos
días su cambio de sexo registral, para pasar a ser definitivamente Alexia.
Malagay.
Un hombre ha sido condenado por un juzgado de Málaga a una multa de noventa
euros como autor de una falta de injurias por insultar de forma “maliciosa” a su compañera de piso, que es transexual.
Los hechos sucedieron el pasado 26 de mayo, cuando el acusado dio un portazo
cuando llegó la joven, con la que no tiene buena relación, y le dijo desde su cuarto que era “híbrido, travesti y puta”.
Según la sentencia, a la que tuvo acceso Efe, el hombre participó de forma
voluntaria, directa y maliciosa en los hechos, por lo que le condena a una multa de quince días con una cuota diaria de seis
euros y en caso de impago, se acordará un día de prisión por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
La joven, que prefirió no desvelar su identidad, aseguró que “se
siente aliviada por la decisión del juzgado”, que “es muy difícil ser mujer, porque se siente una desprotegida”
y lamentó que el juez “no haya tenido en cuenta las amenazas de muerte que constaron en la denuncia”.
Efe.
La Audiencia de Barcelona ha avalado la decisión de un gimnasio
de impedir a un transexual el acceso a los vestuarios tanto femeninos como masculinos. Paradójicamente no le impiden que se
cambie de ropa dentro del gimnasio. ¿Dónde, entonces, se desnuda y se viste este hombre con traje de mujer? En el cuarto de
la lavandería. Así lo requiere "la especial apariencia física" del afectado, dice el tribunal, que tiene la conciencia bien
tranquila y ni por asomo considera este trato discriminatorio.
La Sección Tercera de la Audiencia ha desestimado el recurso del transexual
Naira Bajo González para que se admitiese la querella que por discriminación presentó contra el Club de Fitness 'Dir' de Barcelona.
Un informe psicológico presentado por la defensa señala que hace muchos
años que "Naira Bajo se siente mujer".
El informe indica que tanto física como mentalmente el querellante "se
siente mujer" y que ya se ha operado para tener unos pechos femeninos. El hecho de que aún conserve su pene es cuestión sólo
de tiempo y de una operación cuyo proceso ya ha iniciado".
Debido a la expectación que Naira causaba en los vestuarios femeninos y
masculino del gimnasio, el club le invitó a utilizar la lavandería, lo que no fue de su agrado y actualmente acude a las instalaciones
con ropa deportiva y se asea luego en su casa.
Como los servicios de sauna y rayos uva se encuentran en la zona de vestuarios,
Naira tampoco disfrutarlos a pesar de que los paga.
El juez de instrucción que tramitó el asunto rechazó en primera instancia
la querella al considerar que "la presencia de órganos sexuales masculinos junto con otras características femeninas genera
una situación delicada a la hora de determinar cuál es el vestuario más aconsejable", aunque el juez se inclinaba por el femenino.
Por su parte, la Audiencia también rechaza la querella al considerar que
no ha habido discriminación porque el gimnasio "no ha negado al transexual" una prestación de un servicio al que cree que
tiene derecho como cualquier otro cliente.
El Sistema Judicial Boliviano
El Sistema Judicial en Bolivia: Reducto de
la Corrupción.
por Jubenal Quispe
En las puertas del Palacio
de Justicia de la ciudad de La Paz, sentado en el suelo, un anciano indígena haraposo llora desesperadamente su desgracia:
Buscó justicia en el lugar equivocado. Los jueces acaban de soltar a un mortal desalmado que le estafó todos los ahorros de
su vida. Está destrozado y clama en quechua: “¡Ya no quiero seguir sobreviviendo!”. Lamento existencial extraño
para los administradores de la (in)justicia porque el que clama no es un cliente solvente.
Esta es la cruda y cotidiana realidad judicial para los empobrecidos, quienes por desgracia pisaron los espacios del
sistema judicial boliviano y fueron mordidos mortalmente por las serpientes. Inmoralidad que de tanto repetirse ya se nos
hizo casi “natural”.
Los palacios de justicia para los indígenas, las mujeres empobrecidas, los campesinos y todos los excluidos, son la
materialización del mal, de la mentira y de la injusticia. El indígena se pone nervioso cuando por desgracia llega ante los
tribunales. No porque sea culpable, sino porque está en un territorio extraño. Nadie habla su idioma. El desprecio y la calumnia
se respiran hasta por los poros. La acusación es en un idioma desconocido y con tecnicismos jurídicos arcaicos. El indígena
y el empobrecido ingresan vencidos a los tribunales para salir muertos en vida.
El sistema judicial boliviano es similar a un nido de serpientes. Serpientes que sólo pican a los descalzos que andan
a pie. A sus progenitores las víboras nunca muerden. Este sistema es una de las trincheras de la corrupción tramada y legalizada
por los politiqueros. Urdido según los intereses de los partidos políticos tradicionales. El Órgano Legislativo elige a los
magistrados de la justicia como favores políticos seguros, porque, estos magistrados, una vez ya en el ejercicio de sus funciones,
devuelven con creces dichos favores a sus camaradas.
En los últimos cinco años, los funcionarios públicos robaron del Estado boliviano cerca de un millón de dólares,
de los cuales sólo se recuperó el 5%. Sabe Ud. ¿Cuántos ex legisladores, ex presidentes y ex ministros han
sido procesados y sentenciados por velados actos de corrupción en la administración pública? Casi ninguno. ¡Ni pensar en procesar
a los jueces cómplices! Este es el sistema judicial boliviano. Corrupto hasta el útero. Y esta corrupción es la que
se expande como ondas marinas hasta los rincones judiciales más remotos del país.
Frente a esta aberrante situación, la ciudadanía se organiza y ejerce la justicia con sus propias manos. ¿Recuerda
Ud. por qué los comunarios quemaron vivo al Alcalde de Ayo Ayo el año 2004? ¿Recuerda quiénes protegían desde las estructuras
judiciales más altas a este Alcalde, con velados antecedentes de corrupción? Los mismos que ahora defiende y quieren convencernos
de que el sistema judicial boliviano es una guarida angelical. ¡No, pues! Entre abogados sabemos de qué madera está hecho
nuestro sistema judicial. Además, la justicia es la virtud inexistente en el ejercicio de la abogacía.
La ciudadanía, medianamente informada, se enfurece cuando los 4 magistrados del tribunal Constitucional, posesionados
por el “Ayatolá” de los corruptos, Gonzalo Sánchez, 14 días antes de huir de país, sacan de sus funciones a los
4 magistrados de la Corte Suprema nombrados interinamente por el Presidente Evo Morales. Estos magistrados interinos de la
Corte Suprema pusieron en la cárcel al ex ministro F. Kieffer, quién robó la ayuda internacional para los sobrevivientes del
terremoto de Aiquile y Totora. Además, aunque por unas horas, mandaron a la cárcel al ex Prefecto de La Paz, Chito Valle,
quien en las narices de los paceños saqueó el presente y el futuro de dicho departamento. Impulsaban el juicio de responsabilidades
contra el líder espiritual y moral de la oposición corrupta, Gonzalo Sánchez (sus ministros y colaboradores). Ahora, hasta
este proceso corre serios peligros.
Esta vergonzante situación del sistema judicial, con algunas excepciones, exige una profunda transformación estructural
y personal. La nueva constitución Política que emerja de la Asamblea Constituyente, tiene que establecer el voto popular para
la elección de los magistrados del Órgano Judicial. Debemos construir un control social sobre los jueces, al igual que para
el resto de los funcionarios públicos.
Por la salud de nuestra democracia, debemos superar el discurso legalista de: “La Ley dice”, con relación
al sistema judicial. Todos sabemos que el ordenamiento jurídico del país es la expresión de la voluntad y de los intereses
de cuantos desgobernaron y colonizaron culturalmente el país por muchos años. Es el momento para ser autocríticos y comenzar
a extirpar el mayor tumor maligno del país. De lo contrario, las víboras seguirán mordiendo a los descalzos de a pie.
Publicado en: Rebelion.org
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