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DENUNCIA SOCIAL:


 
La Discriminación Laboral en Argentina
 
 

Copyright @ 2007, Charlotte Goiar.

Todos los Derechos Reservados

shb-info.org
 
 
 



 Entrevista de Charlotte Goiar (SHB Europe)
a Alejandra Victoria Portatadino (foto)




 

Desde nuestra página Síndrome de Harry Benjamin en Europa (SHB Europe) estamos abocados a enfocar diferentes temas y realidades que suceden alrededor del mundo.

Hoy enfocamos un problema que afecta a muchas personas que tienen diferentes empleos y pueden encontrarse en una posición de riesgo y vulnerabilidad porque cuando se comienza el proceso de Afirmación de Su Verdadero Sexo acorde a su Verdadera Identidad de Género, o en otras palabras, se comunica en la empresa que la persona necesita corregir físicamente su Síndrome de Harry Benjamin, pueden ser afectados por un grave acto conocido como "DISCRIMINACIÓN Y DESPIDO LABORAL".


Entrevistamos a Alejandra Victoria Portatadino, activista y miembro del área jurídica de la CHA, una ONG que funciona en Argentina que está orientada hacia los derechos de las personas GLBTTI , y trabaja en el ámbito de las Naciones Unidas en la Comisión de Derechos Humanos.

 



SHB Europe: Alejandra, como persona abocada a la lucha contra la discriminación, ¿Cómo denominarías la discriminación en tu país?

Alejandra Victoria Portatadino: En Argentina sucede un fenómeno muy especial que se podría denominar TOLERANCIA, desde la Antropología, la Tolerancia es sinónimo de Discriminación.

La TOLERANCIA no significa igualdad, la tolerancia existe cuando un grupo poblacional toma posturas etnocentristas sobre otro descalificándolo y haciéndole sentir que son seres inferiores. Un ejemplo es lo que sucedía en África con el apartheid, se podía transitar y vivir en el país pero no acceder a los beneficios de igualdad de condiciones laborales, el color de la piel de la persona era lo que se utilizaba para medir la capacidad laboral y su lugar en la sociedad, y no su condición de ser humano ni su formación intelectual, acá sucede igual se utiliza nuestra condición para medir nuestro lugar en la sociedad y nuestra capacidad laboral, y no se considera que somos personas y menos aun nuestra formación intelectual, como si lo nuestro fuera limitante para ejercer cualquier función o trabajo.

El ejemplo más claro que nuestra condición no es limitante para desarrollarnos en la sociedad está en la lista de profesionales que lograron sobresalir en sus actividades y que figuran en la pagina de Lynn Conway.

Concluyendo, no se tiene en cuenta que el SHB no limita nuestra capacidad ni nos disminuye como personas y vivimos actualmente en Argentina la misma situación de apartheid que se vivía en África en los 70.




SHB Europe: ¿En qué fundamentas tu exposición anterior?

AVP:
Desde que comencé mi trabajo por el reconocimiento de nuestros derechos y tomé estado público por los medios de difusión, varias personas se animaron a comenzar sus transiciones, muchas de ellas trabajaban, y cuando informaron a las empresas su condición automáticamente a la semana o al mes eran despedidas, argumentando las empresas distintas razones pero ninguna la verdadera que causaba el despido, y la casualidad no existe en este caso, pero si existe la causalidad, y la causa éramos nosotras, ya comenzaron a registrarse diferentes casos que dan una clara señal de alarma.

El primero en mi experiencia personal que siendo especialista en una empresa Petrolera de Downstream y habiendo ocupado un cargo gerencial me despiden a los tres meses de haber comunicado que comenzaba con mi tramite de adecuación sexual, habiéndome felicitado por mi labor un mes antes.

El segundo se efectuó en una fuerza Policial, que ahora estamos interviniendo para que se efectué la reincorporación al servicio activo de la persona afectada.

El tercero un médico que está realizando su especialización en neurocirugía en un Hospital Nacional y que estamos viendo desde el área Jurídica que medidas tomamos porque el hecho se produzco que es un organismo Estatal.

El cuarto en una Petrolera Nacional de un grupo empresarial muy importante en Argentina relacionado a la Industria del petróleo.

Creo que son ejemplos contundentes concretos y no casuales.


 

SHB Europe:  ¿Cómo se efectúa la discriminación en los trabajos?

AVP: De diferentes maneras, alejando de sus tareas habituales a las personas, despidiéndolas una vez comunicado que se comenzaba con el tratamiento prequirúrgico, colocándolos a realizar funciones en lugares como archivos o en lugares que no tengan contactos con otras personas, denigrándolas, dándoles tareas ingratas u horarios de difícil acceso o acosarlas para buscar las renuncias y así evitar los despidos.


 

SHB Europe: ¿Cómo ves que se pueda prevenir la discriminación en las empresas?

AVP: Que exista un precedente Judicial que avale una futura Ley que les obligue a pagar una suma de dinero tan grande que sea ejemplificadora, porque en Argentina despedir por discriminación a las empresas no les implica un gasto muy grande y les sale barato, se sacan la "molestia de encima" que les implica tener trabajando una persona como "nosotros" se excluye al raro sin tener en cuenta que ese raro es una persona que siente, que vive, y que está tratando de llevar su transición de la mejor manera posible sin perjudicara a nadie.




SHB Europe: ¿Qué pasa en las empresas extranjeras que tienen políticas antidiscriminatorias?

AVP: Esas políticas antidiscriminatorias fueron efectuadas en países donde la justicia fue aplicada y existen leyes de protección muy severas, pero muchas empresas Internacionales no cumplen con sus propias políticas antidiscriminatorias en los países como el nuestro donde despedir por discriminación sale barato y no hay leyes que nos amparen, o no se cumplen las leyes, por ejemplo la empresa que me ha hecho a mi tiene en los Estados Unidos uno de los mejores Standars y políticas antidiscriminatorias, pero no se aplicaron en caso de mujeres, de judíos, de descendientes africanos, de Contaminación en Ecuador y menos en mi caso, existe documentación y jurisprudencia documental que confirma lo que expongo de esos casos, los antecedentes de injusticias perpetrados en otros países nos marcan claramente que nunca les interesó en realidad aplicarlas donde no exista un castigo lo suficientemente fuerte que les influenciara realmente en sus ganancias, y el aplicar ese castigo está en manos de los encargados de administrar Justicia o sea los Jueces. Muchas políticas internas antidiscriminatorias son un estado mas de marketing para demostrar lo buena que es la empresa, pero está muchas veces alejada de la realidad de lo que sucede en las misma.

En definitiva despedir por discriminación en muchos países les sale barato, porque pertenecemos a un segmento poblacional que estamos catalogados como de segundo nivel, idéntica al nivel de la población africana en la época del apartheid, o sea somos descartables.




SHB Europe: ¿Qué podemos hacer para trabajar en la prevención de la discriminación?

AVP: Sobre todo en donde existan leyes pedir que se cumplan, o donde las leyes sean muy débiles y que permitan solapadamente que se produzcan actos discriminatorios, trabajar para endurecer las condenas, y que la discriminación sea visto como un crimen o un acto de LESA HUMANIDAD porque afecta a un grupo poblacional, ya que produce la muerte civil de la persona, se produce una eutanasia social, y como afecta a núcleos colectivos el termino correcto a utilizar es acto de LESA HUMANIDAD.




SHB Europe: ¿Cómo fundamentas que es un acto de LESA HUMANIDAD?

AVP: El concepto de «crímenes de lesa humanidad» data de mediados del siglo XIX. Aunque una primera lista de tales crímenes se elaboró al final de la Primera Guerra Mundial, sólo quedaron recogidos en un instrumento internacional en la Carta del Tribunal de Nuremberg en 1945 Ahora se han definido por primera vez en un tratado internacional al aprobarse el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Si nos atenemos de la definición de lesa humanidad que textualmente dice que uno de los actos de Lesa Humanidad es : - Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género o por otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier crimen comprendido en el Estatuto: privación intencionada y grave de derechos fundamentales en contra del derecho internacional debido a la identidad de un grupo o colectividad y relacionada con otro acto que constituya un crimen de lesa humanidad, un crimen de guerra o genocidio.

Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionadamente grandes sufrimientos o atenten contra la integridad física o la salud mental o física: actos inhumanos de gravedad similar a otros crímenes contra la humanidad.

El Estatuto de Roma reafirma que los crímenes de lesa humanidad pueden cometerse en tiempo de paz o durante conflictos armados.

El condenar a un grupo social como el nuestro a la marginalidad forzada y denegarle el acceso al trabajo es cometer un acto de Lesa Humanidad, cuando se comienzan a cometer actos repetitivos de discriminación contra un grupo poblacional sin el fortalecimiento de penas severas del estado que castigue esos actos, ahí es donde se comienza a considerar el acto de LESA HUMANIDAD, y en mi país han comenzado a suceder este tipo de acontecimientos. Muchas personas confunden los delitos de LESA HUMANIDAD con el Genocidio , que se define "como cualquiera de una serie de actos cuya comisión tiene la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso de personas".

Es esta intención lo que distingue el genocidio de otros crímenes de lesa humanidad, o sea no hace falta que se produzca un Genocidio para producir un acto de LESA HUMANIDAD.

También se puede hablar de otro acto como Deportación o traslado forzoso de población: que se define "como expulsión de personas de la zona donde están presentes legítimamente sin motivos autorizados por el derecho internacional, entendiéndose que la deportación supone cruzar fronteras nacionales y que el traslado sea forzoso o no".


 

SHB Europe: ¿Por qué?

AVP: Porque al impedir a una persona su ingreso en el sistema laboral se le impide el ingreso a la inserción dentro de la sociedad, se lo convierte en un muerto social y encubiertamente se la está expulsando del país, se lo está persiguiendo a irse, solamente le queda irse a otros países donde su condición no sea motivo de marginación y exclusión social, se produce como dije anteriormente una eutanasia social sobre la persona, y si esto afecta a un determinado grupo social repetitivo es donde se produce el acto de LESA HUMANIDAD, en mi caso hace 4 años que busco empleo y no lo encuentro debido a mi condición, entonces ¿como se definiría este acto? y si es repetitivo con otros ¿como lo llamaríamos? ¿coincidencia?, creo que utilizar la palabra coincidencia en la repetitividad de actos discriminatorios es infantil y carente de fundamentos. Solapadamente se nos obliga irnos del país para no contaminar la población con nuestra condición, ni romper las estructuras culturales de ciertos grupos poblacionales que les molesta nuestra condición y resultan intolerantes a la misma, por eso se nos persigue y obliga a una deportación encubierta. Ya que por "deportación o traslado forzoso de población" se entenderá el desplazamiento forzoso de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional; y por "persecución" se entiende "la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad".




SHB Europe: ¿Por qué hiciste en el comienzo tanta mención del apartheid?

AVP: Porque en la condena a este régimen en el articulo II inciso "a" dice textualmente La denegación a uno o más miembros de uno o más grupos raciales del derecho a la vida y a la libertad de la persona y en su punto ii amplia Mediante atentados graves contra la integridad física o mental, la libertad o la dignidad de los miembros de uno o más grupos raciales, o su sometimiento a torturas o a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; y el inciso "e" dice: La explotación del trabajo de los miembros de uno o más grupos raciales, en especial, sometiéndolos a trabajo forzoso.




SHB Europe: ¿ Por qué te refieres a este inciso"e" del trabajo forzoso?

AVP: Te contesto con otra pregunta ¿cómo definirías vos el trabajo en negro, sin cobertura social, sin aportes jubilatorios realizando tareas que ningún otro quiere realizar o que la única alternativa que te permiten es la prostitución? Te encuentras en una situación de vulnerabilidad sin poder denunciar al explotador porque si se pierde ese trabajo te queda algo peor que es no tener que comer ¿y si no te gusta ejercer la prostitución? Observamos como de manera encubierta y no encubierta se van avasallando derechos personalísimos constitucionales y se violan sistemáticamente los derechos del trabajador. En mi caso es peor al ser conocido mi trabajo humanitario públicamente ¿quién la va a dar trabajo a una activista de derechos humanos?




SHB Europe: ¿De qué vives?

AVP: De la ayuda de mis amigos y una pequeña beca del Fondo Mundial de Salud, por otro trabajo que realizo que está dedicado a la prevención del HIV.




SHB Europe: ¿Y tus estudios de Antropología?

AVP: Están suspendidos ¿cómo puedo pensar en estudiar si tengo que pensar en que carezco de ingresos para cubrir algo tan básico como comer? No puedo trasladar a las personas que me están ayudando todos los gastos que implica un estudio Universitario.




SHB Europe: Para Cerrar la entrevista, ¿Qué le aconsejarías a las personas que están en nuestra situación y se encuentran trabajando?

AVP: Que antes de realizar cualquier acto o transición, o informar a la empresa de su situación, se pongan en contacto conmigo o al área Jurídica de la CHA, donde desempeño actividades, al 011- 4361-6382 los días Lunes, Martes Jueves y Viernes de 20:30 a 22:30 o a mi teléfono móvil 011-156-299-7941 o escriban a mi correo avpconsultant@yahoo.com.ar  Alejandra Victoria Portatadino.







 


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